La capacitación es un derecho constitucional del trabajador, de ahí su carácter de obligatoriedad, el cual es regulado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado "A", Fracción XIII dice: Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.
La Ley del Trabajo menciona al respecto:
- Artículos 132 frac. XV.- "Los patrones están obligados a proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores"
- Art. 153-A: Todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento.
- Artículo 153-F.- La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
- Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
- Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
- Prevenir riesgos de trabajo;
- Incrementar la productividad; y,
- En general, mejorar las aptitudes del trabajador.
De lo anterior podemos concluir que la capacitación es un concepto rigurosamente necesario para la obtención de los ingresos, que de no proporcionarse, disminuirse, suspenderse u obstaculizarse, puede ser fuente de reclamo.
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